*El sábado 17 de abril entró en vigor el decreto por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Este sábado 17 de abril entró en vigor el decreto por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que obliga a los usuarios de telefonía celular a facilitar su información personal a las compañías que prestan este servicio, incluidos aquí datos biométricos como huellas dactilares y de reconocimiento facial e iris.
De esta manera, los consumidores deberán entregar su información personal para mantener activas sus líneas y de no hacerlo, éstas será suspendidas.
Las compañías de telecomunicaciones, por su parte, deberán recabar e ingresar toda esa información y proporcionarla al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), autoridad que tiene el mandato de integrar el nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
En síntesis, la creación de este padrón obligará a los 124 millones de usuarios de celulares que existen en México a registrar sus datos biométricos y entregar parte de su información sensible.
De acuerdo con la nueva legislación aprobada por el Congreso de la Unión, primero en diciembre de 2020 por los diputados y luego en abril del 2021 por los senadores, cada línea nueva en su activación o ya en uso deberá facilitar el número telefónico, la fecha y hora de activación; el nombre completo del usuario o razón social, en caso de ser persona moral.
También deberá facilitarse la nacionalidad y la Clave Única de Registro de Población (CURP) del titular de la línea. Además deberá indicarse si la línea celular fue contratada en modalidad de pospago o prepago.
“El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil será obligatorio para el usuario, que deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos para la activación del servicio de la línea telefónica móvil, en términos de lo establecido en la presente ley y en las disposiciones administrativas de carácter general que al efecto emita el Instituto Federal de Telecomunicaciones”, dice el decreto, tras una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Organizaciones civiles exponen que el registro puede vulnerar los derechos de los consumidores, después de que el padrón mantendrá por un plazo de seis meses un número asociado con su titular, pese a que el usuario haya solicitado su baja por robo o extravío.
En lo que toca al Instituto Federal de Telecomunicaciones, esta autoridad debe aplicar las acciones necesarias para crear y mantener el padrón, esto con cargo a su presupuesto propio. Las compañías que prestan el servicio, por su parte, deberán cubrir con sus propios recursos los costos que implique reunir los datos directamente del consumidor.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dijo que la creación del Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil demandará 109 millones de pesos de su presupuesto anual durante el primer año para su creación y 88 millones de pesos cada año posterior.
El IFT afirmó además que el padrón le requerirá la contratación de 150 funcionarios, que significarán una erogación de 150 millones de pesos.
“El Instituto Federal de Telecomunicaciones realizará las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, se realicen con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes”, agrega el decreto.
En una entrevista radiofónica, el comisionado presidente del IFT, Adolfo Cuevas, dijo que la implementación e instalación del sistema informático para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, costaría aproximadamente 700 millones de pesos.
Con información de El Economista