*Mamá y papá deben elegir el orden de los apellidos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo del Código Civil que establece que el primer apellido de las personas debe ser necesariamente el paterno.
A través de Twitter, el magistrado presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea apuntó que esta determinación patriarcal reproduce un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. Lo anterior, luego de un asunto que llegó a la Corte en relación con esta prelación en el orden de los apellidos.
Apuntó que se declaró inconstitucional, ya que viola la igualdad entre el padre y la madre ante la ley, pues llamar a los niños de forma obligatoria con el primer apellido del padre es un hecho que evidencia la desigualdad del sexo femenino.
El presidente de la SCJN llamó a desterrar de la legislación mexicana esta determinación y que los padres, en conjunto, se pongan de acuerdo para decidir qué apellido deberá llevar primero su hijo, pues, de lo contrario, “se perpetúan estereotipos que deben ser cambiados para modificar la cultura machista del país”.
“Merecen la misma dignidad, de tal manera que el padre y la madre tengan que ponerse de acuerdo con el orden de los apellidos”, dijo Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
El amparo interpuesto presentado por una familia ocasionó que se modificaran varios códigos civiles para impedir que sea obligatorio que los varones sean los que brinden obligatoriamente el primer apellido.