*La iniciativa se turnó a la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana para su estudio, análisis y dictamen del Congreso del Estado
Morelia, Mich, 07 de julio de 2021.- El ex presidente del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), Doctor en Derecho Rubén Herrera Rodríguez, presentó este día una iniciativa ciudadana para crear la figura jurídica del Juicio de Lesividad en Materia Electoral.
La iniciativa se turnó a la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana para su estudio, análisis y dictamen del Congreso del Estado. El ex magistrado refiere que las autoridades y los órganos del estado son susceptibles de dictar desde sus distintas competencias determinaciones que no cumplan con las formalidades legales establecidas para ello.
«Regularmente los afectados tienen a su alcance algún medio de impugnación para hacer valer sus derechos y buscar la revocación del actuar irregular; sin embargo, de no ser recurridas estas determinaciones ilegales, obtendrán firmeza y surtirán sus efectos aun cuando las mismas se encuentren viciadas de origen», recalcó el profesionista.
Por otra parte, destaca también el maestro en administración pública y ex Secretario General del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado que, en la materia administrativa, «cuando una autoridad advierte que indebidamente otorga un derecho a un particular, no lo puede revocar motu proprio, porque tal resolución goza del principio de presunción de legalidad, por lo que, si pretende su nulidad, deberá incoar un procedimiento de lesividad ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. Dado que el juicio de lesividad tiene como fin salvaguardar la seguridad jurídica como valor fundamental del derecho de los particulares, pero también respecto de los actos del Estado, evita que los que se encuentran investidos de ilegalidad produzcan sus efectos en el mundo jurídico enfatiza que, en el ámbito electoral existen medios de impugnación y un Juicio para la Protección de los Derechos Político-electorales del Ciudadano para recurrir aquellos actos administrativos dictados por los Organismos Públicos Locales Electorales, que se estime violenten derechos o la normativa en la materia», puntualizó.
No obstante, manifestó que en caso de que tales organismos detecten una actuación incorrecta en su actuar, no cuentan con un medio legal para revertir una resolución emitida por ellos mismos a favor de un particular que considere contraria a la ley y cause perjuicio al Estado «quedando en consecuencia, incólumes tales determinaciones o acuerdos ilegales o irregulares que lleguen a violentar derechos político-electorales, dado que los medios de impugnación no siempre son utilizados por los afectados, en muchas ocasiones por desconocimiento de su existencia o de sus alcances», dijo.
Por ello, considera el jurista que, es transcendental que, ante una resolución o acuerdo, así como una ejecución irregular que pudiera efectuarse por parte del Instituto Electoral de Michoacán, éste pueda por sí mismo, solicitar de manera pronta al órgano jurisdiccional electoral local, la modificación de la incongruencia o error en que hubiese incurrido al negar o conceder equivocadamente un derecho a las y los ciudadanos o candidaturas o al dictar determinaciones en favor de partidos políticos, organizaciones y agrupaciones políticas y evitar así, que los actos que se encuentren investidos de ilegalidad produzcan efectos jurídicos; y a su vez, facultar al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que seguido un proceso, reconozca la validez o declare la nulidad del acto administrativo electoral.
Por lo anterior, un Juicio de Lesividad Electoral ofrecería dentro del procedimiento y proceso contencioso electoral no sólo una alternativa oficiosa de protección a la misma ciudadanía contra actos del Instituto electoral local que le puedan causar afectaciones a sus derechos fundamentales, sino también al mismo órgano para que se anule una acto o determinación, que, si bien es cierto causa perjuicio directo a un ciudadano o ciudadana, genera además un agravio al propio Instituto, ya que tales actuaciones serían también lesivas a los fines y principios constitucionales que lo rigen como parte de los órganos del Estado.
Concluye el también maestro en derecho electoral que, al ser el Instituto Electoral de Michoacán un órgano local que emite actos administrativos, debe de concedérsele en estricto apego al principio de seguridad jurídica -valor fundamental del derecho de los particulares y también respecto de los actos del Estado- facultad para que, en aquellos actos dictados o ejecutados de manera errónea, que sean irrevocables en sede administrativa, estén facultados legalmente para acudir a la sede jurisdiccional a pedir la nulidad de aquel acto que estime lesivo a los intereses públicos y que pueda generar afectación a derechos fundamentales como lo son los derechos político-electorales.