*La iniciativa establece que cuando cumplan 30 años de servicio, independiente de su edad, puedan jubilarse y que su percepción no sea limitada.
Morelia, Mich, 27 de octubre de 2020. – Con el objetivo de proteger los derechos de las y los trabajadores, el diputado Ángel Custodio Virrueta García presentó una iniciativa para reformar la Ley de Pensiones Civiles para el Estado, en la que establece dar certidumbre e igualdad y que cuando cumplan 30 años de servicio, independiente de su edad, puedan jubilarse y que su percepción no sea limitada.
Durante la sesión virtual celebrada este martes, el vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRD, en la LXXIV Legislatura Local, señaló que es necesaria esta iniciativa para dar certeza jurídica a los trabajadores al servicio de Michoacán, cotizantes al fondo de pensiones civiles del Estado, y evitar que se sigan vulnerando sus derechos que constantemente reclaman a través del juicio de amparo.
Expuso que las últimas reformas aprobadas por la LXXII Legislatura no coincide con lo que fue publicado en el Periódico Oficial, lo cual ha traído graves consecuencias jurídicas para los servidores públicos que cotizan en el fondo de la Dirección de Pensiones Civiles del Estado, ya que, al momento de acceder a la jubilación, la junta Directiva de ese Organismo Descentralizado no respeta el derecho adquirido que les fue reconocido por esta Soberanía.
Lo anterior, en el sentido de jubilarse al amparo de las anteriores condiciones, es decir, con una pensión equivalente al cien por ciento de su último sueldo base, sino con un monto equivalente al salario regulador del servidor público por promedio del salario base de cotización de los últimos 3 años, lo que se traduce en que se les otorgue un monto inferior al que por derecho les corresponde.
Ángel Custodio expuso que el decreto 542, elaborado por el Congreso del Estado, en el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado, no guarda identidad con el dictamen con proyecto de decreto aprobado en la sesión 162 en agosto del 2015, y el mismo fue remitido al Ejecutivo para su conocimiento y debida publicación, el cual constituye una infracción a las reglas formales del proceso legislativo, que contraría el principio de legalidad, lo que vicia de inconstitucionalidad a la ley que se reformó a través de dicho decreto, es decir, una violación formal que trasciende de manera fundamental a la norma que provoca su invalidez o inconstitucionalidad.
Con la legislación actual, expuso que se afecta a los derechos humanos de los trabajadores jubilados y pensionados que prestaron sus servicios al estado, aunado a que, al establecer un tope al monto de sus pensiones, es un límite inconstitucional e inconvencional, que afecta sus derechos humanos de dignidad y seguridad social, y vulnera el principio de progresividad previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser una restricción que no está plenamente justificada.
“Es evidente que los trabajadores pueden cotizar con un sueldo superior al previsto como tope salarial, de tal manera que otorgarles una pensión inferior representaría un decremento en sus ingresos y afectaría su expectativa a un proyecto de vida digna en una etapa crucial de su existencia”.
Por ello, Ángel Custodio plantea que el descuento obligatorio para los servidores públicos de sus aportaciones, tenga como límite inferior el equivalente a un salario mínimo general vigente y que el derecho a la jubilación sea cualquiera que sea su edad, una vez cumplidos los 30 años y más de servicio y de cotización.
Con esta iniciativa, las aportaciones obligatorias que deberán cubrir los servidores públicos a la dirección de Pensiones Civiles del Estado, serán del 11 por ciento del sueldo base de cotización y las aportaciones de las entidades públicas serán del 13 por ciento del sueldo base de cotización que les correspondan a los servidores públicos.
Además de que plantea establecer en la Ley como descuento mínimo obligatorio para los servidores públicos acogidos a los beneficios de la presente ley, el 11 por ciento de su sueldo base de cotización sin tomar en consideración la edad del obligado; estableciéndose como límite inferior el equivalente a un salario mínimo general vigente.
La jubilación dará derecho, al pago de una cantidad equivalente al salario regulador del servidor público por promedio del salario base de cotización de los últimos tres años y su percepción, comenzará a partir del día siguiente a aquél en que el servidor público hubiese disfrutado del mismo, por haber causado baja.