*La experiencia vivida de la actual crisis sanitaria generada por el COVID-19, exige retos de responsabilidad y compromiso de los tres órdenes de ggobierno, reflexionó el legislador del GPPRD.
Morelia, Mich, 97 de diciembre de 2020. – A fin de contribuir a reforzar el marco normativo en favor de los trabajadores del área de la salud de nuestro país, y dar mayor protección y garantías a la integración física y psicológica del personal, frente a los peligros a los que están expuestos, el diputado Ángel Custodio Virrueta García presentará una propuesta de acuerdo, a fin de que se presente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la reforma a la Ley Federal del Trabajo.
“La experiencia vivida de la actual crisis sanitaria generada por el COVID-19, exige retos de responsabilidad y compromiso de los tres órdenes de gobierno, en el impulso de las acciones y medidas en los diferentes sectores para lograr el control de esta crisis, pero también para proteger los derechos de los trabajadores”.
El diputado local dijo que, el derecho a la salud para los trabajadores de este sector público y privado en esta contingencia, se ha visto seriamente vulnerados, por lo que el Estado Mexicano debe reconocerlos y desde la legislación, los diputados ampliarles sus derechos.
En la iniciativa que presentará Ángel Custodio para que de proceder se envíe al Congreso de la Unión, se plantea que cuando los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo, tendrán derecho a mejores condiciones laborales.
“Cuando se trate de un trabajador del área de la salud, en caso de declaratoria de contingencia sanitaria, por ley se les deberá garantizar atención psicológica continua durante el tiempo requerido”.
En el caso del personal que labora en el área de la salud en activo durante una contingencia pandémica, una vez decretada la emergencia sanitaria, en los casos de falta inexcusable del patrón la indemnización podrá aumentar hasta en un 40 por ciento.
Plantea que habrá falta inexcusable del patrón si no se garantiza la disponibilidad de equipos de protección para el personal, en todo momento de la contingencia sanitaria, según sea pertinente con arreglo a las funciones y tareas que se realicen, en cantidades y tallas adecuadas y con una calidad aceptable.
Y cuando no se proporcione una capacitación adecuada sobre el uso apropiado del equipo de protección de trabajo utilizado en la contingencia pandémica y si no garantiza los servicios ambientales adecuados como agua, saneamiento e higiene, desinfección y ventilación adecuada en todos los centros de atención de la salud.
Además, cuando en el contexto de la emergencia sanitaria, no garantice el acceso prioritario de los trabajadores de la salud a las vacunas, apenas se autoricen y distribuyan y no se proporcione recursos y materiales adecuados para proteger a los trabajadores del área de la salud contra las lesiones y la exposición continua y perjudicial.
En tiempos de una contingencia sanitaria, cuando el riesgo contraiga como consecuencia la muerte de un trabajador del área de la salud en activo, la indemnización comprenderá cuatro meses de salario por concepto de gastos funerarios; y el pago de la cantidad establecida en el segundo párrafo del artículo 502.
Ángel Custodio plantea que cuando se trate de la muerte por riesgo de un trabajador del área de la salud en activo durante una contingencia sanitaria, la indemnización correspondiente será equivalente al importe de siete mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.