*El nuevo plazo se extiende hasta julio del 2023
En una nueva ampliación del plazo, el SAT seguirá sin aplicar multas y sanciones por errores en el uso de la factura con complemento Carta Porte, ahora hasta el 31 de julio de 2023.
Mientras que mantiene hasta el 31 de marzo de 2023 la medida que permite aún la emisión de CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) en su versión 3.3, para volverse obligatoria la versión 4.0 desde el primer día de abril.
¿Qué significa esta ampliación?
Según apuntó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su “Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Segunda Versión Anticipada”, hasta el 31 de julio de 2023 se tomarán como válidos todos los CFDI con complemento Carta Porte emitidos, aunque “éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el ‘Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte’”.
Con ello, la dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) destaca en su publicación del 25 de noviembre que durante este plazo la emisión de las Carta Porte no ameritará multas o sanciones, aunque éstas sean emitidas con errores.
Sin embargo, el SAT destaca en el documento que las reglas de la 2.7.7.1 a la 2.7.7.12, emitidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), referentes a quiénes deben contar con el complemento Carta Porte, son aplicables desde el 1 de enero de 2022.
En tanto que, apenas en agosto, el SAT había anunciado que las sanciones comenzarían a aplicarse desde el primer día de enero de 2023, ampliando el plazo en siete meses.
Sobre la factura digital
A la par, en la misma segunda versión anticipada, el SAT resaltó que “los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI, que ampara retenciones e información de pagos, podrán optar por emitirlos en su versión 1.0 hasta el 31 de marzo”, como anunció el pasado 1 de noviembre a través de un comunicado.
Con información de UnoNoticias