*El INAI ordenó que la institución militar tiene qué detallar la normatividad correspondiente, para el ejercicio del derecho a la rectificación de los datos personales.
CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).–Por unanimidad, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a hacer una búsqueda exhaustiva y detallar el procedimiento y los costos para actualizar los datos personales de la cartilla militar de con motivo del cambio de identidad de género.
Además, el organismo autónomo dijo que la Sedena tiene que hacer del conocimiento de la persona recurrente el derecho que le asiste, así como la normatividad correspondiente, para el ejercicio del derecho a la rectificación de los datos personales, en el marco de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
“Estos casos resultan de la mayor relevancia porque el Estado debe reconocer expresamente la identidad de género y ello conlleva a que las personas transgénero pueden realizar todos los trámites necesarios para el reconocimiento de sus actas de nacimiento y sus documentos personales, porque cuando el género que voluntariamente ejercen no corresponde con el sexo biológico que obra en dichas constancias, es necesario rectificarlo”, dijo el comisionado Adrián Alcalá Méndez al exponer el asunto ante el Pleno.
Señaló también que es indispensable reconocer el derecho a la identidad de género autopercibida, libre y manifestada, “pues ésta es necesaria para poder acceder sin discriminación alguna al resto de las libertades”.
Lo anterior, luego que un particular solicitó al Ejército el procedimiento detallado y costos para actualizar los datos personales en la Cartilla Militar, con motivo de identidad de género.
La respuesta de la Sedena fue que el Servicio Militar Nacional es obligatorio únicamente para los ciudadanos que cumplen la mayoría de edad, motivo por el cual no existe un procedimiento para actualizar los datos personales por el motivo que planteó el particular.
Por ello, el solicitante optó por presentar un recurso de revisión ante el INAI, inconforme con la declaración de inexistencia invocada por la Sedena.
Pero la dependencia federal reiteró su respuesta, informó sobre la evolución de la participación de la mujer en el Servicio Militar Nacional e indicó el procedimiento para actualizar los datos personales en una cartilla de identidad del Servicio Militar Nacional, cuando existen datos asentados de manera errónea.
También refirió que el contar con un nombre femenino conllevaría a que se le asigne una matrícula de personal del sexo femenino para que su cartilla nueva sea acorde con sus nuevos datos, como lo requirió el peticionario, siempre y cuando haya cumplido con sus obligaciones militares como persona masculina.
La ponencia del Comisionado Adrián Alcalá advirtió que esta solicitud de información está relacionada con conocer la manera en que una persona puede ejercer su derecho para corregir su cartilla militar en atención a su identidad de género, es decir, con el derecho a la corrección de datos personales.
Con información de Proceso