Juez otorga amparo a ‘La Tuta’

*Son 12 los reos del penal del Altiplano a los que les fue concedida la suspensión; reclaman tortura psicológica, incomunicación, segregación y discriminación.

Un juez federal otorgó una suspensión de plano a 12 internos del penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México, que reclamaron tortura psicológica, incomunicación, segregación y discriminación.

Se trata del líder de Los Caballeros Templarios, Servando Gómez Martínez, La Tuta; además de integrantes de Los Zetas, secuestradores y de Héctor Ramón Takashima Valenzuela, El Cachimba, persona de confianza de Joaquín El Chapo Guzmán.

Takashima fue el piloto de la aeronave que trasladó al capo desde Toluca a Sinaloa, tras escapar del citado penal el 11 de julio de 2015.

Óscar Antonio Madero González, juez Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Edomex, otorgó la medida cautelar a los quejosos, así como a Samuel Serrano Guardado, Saúl Israel Zaragoza Elenes, José Antonio López Pérez, Erick Eduardo Guarneros Cortez, Edgar Santos Mejía, Luis Ignacio Escobar Torres, José Martínez Junior, Omar Trujillo Urbano y Jesús Ruperto Cantú Badilla, para que cesen dichos actos que reclaman.

Los reos también pidieron que se les conceda una suspensión por la falta de insumos de uso personal y solicitaron la autorización de ingreso por parte de los defensores particulares y/o familia.

Además, demandaron ropa interior (trusas y/o boxer, camisetas, playeras), calcetas, calzado, calzado tipo tenis, ya que la mayoría no cuentan con ropa y calzado adecuado, es decir la que poseen se encuentra en su mayoría en estado deplorable y en muy malas condiciones.

En este punto, el juzgador pidió a cada uno de los internos que narren los actos que reclaman a las autoridades responsables, y si ellos mismos dieron su consentimiento para promover la demanda de garantías.

“…´bajo protesta de decir verdad´ requerida en la fracción V del artículo 108 de la Ley de Amparo, constituye un acto de carácter personalísimo que sólo puede realizar quien promueva la demanda, por referirse a hechos o circunstancias de conocimiento personal del quejoso o mandatario, y dada la responsabilidad penal que de dicha protesta pudiera derivarse. Dicha prevención deberá ser desahogada por los propios impetrantes del amparo…”, detalla el acuerdo del juez federal.

Con información de Milenio

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