Reforma a la Ley Orgánica Municipal, propone Angel Custodio Virrueta García

Morelia, Mich, 07 .- El diputado Ángel Custodio Virrueta García, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán para homologarla respecto a la Constitución Política del Estado, con la finalidad de que no haya contradicciones entre ambos documentos en lo que se refiere a la fecha de asunción de autoridades municipales.

El legislador de origen apatzinguense explicó que en la actualidad La Constitución Política del Estado de Michoacán ordena la toma de protesta de las autoridades municipales el primer día de septiembre del año de su elección, en tanto que la Ley Orgánica Municipal contiene como fecha para la toma del poder local el primer día de enero del año imediato siguiente a la.propia elección de dicho Ayuntamiento.

Tal propuesta legislativa ocurrió este día durante la sesión virtual del Congreso del Estado de.Michoacán durante la cual Virrueta García demandó al pleno reformar el artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal para establecer que los miembros electos del Ayuntamiento tomarán posesión de su cargo, en un acto solemne y público, el día primero del mes de septiembre del año de su elección.

El diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXXIV Legislatura en el Congreso del Estado, explicó que existe una contradicción entre ambas normas jurídicas, en las fechas que deben de tomar posesión del cargo los Ayuntamientos electos, ya que por un lado la Constitución Local señala que debe de ser el día primero del mes de septiembre del año de su elección, y en otro sentido la Ley Orgánica Municipal establece una fecha distinta, es decir, el  primer día de enero del año inmediato siguiente a la elección.
Con esa iniciativa, Ángel Custodio Virrueta propone que se homologue la fecha a la norma suprema del estado para que no existan antinomias jurídicas.

La finalidad de la iniciativa es armonizar lo previsto por el artículo 117 de la Constitución Política del Estado, y lo previsto en el numeral 18 de la Ley Orgánica Municipal, ya que existe una contradicción entre ambas normas jurídicas y se quiere dar certeza.

“Los Estados adoptan la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, y tenien como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio, por lo que es necesario dicha reforma”.

Expuso que la Constitución Política del Estado señala que los ayuntamientos tendrán un periodo de ejercicio de tres años, con opción de elegirse por un periodo más.. la elección de la totalidad de sus integrantes se celebrará el primer domingo del mes de junio del año en que concluya el periodo constitucional, y tomarán posesión de su cargo el día primero del mes de septiembre del año de su elección. Por cada Síndico y Regidor, se elegirá un suplente.

Mientras que la Ley Orgánica Municipal del Estado, en su artículo 18, establece que los miembros electos del Ayuntamiento tomarán posesión de su cargo, en un acto solemne y público, el primer día de enero del año inmediato siguiente a su elección.

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