SAT amplía plazo para declaración anual

*Las personas físicas contarán con un mes más para cumplir con es obligación hacendaria

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó un mes de prórroga para que personas físicas presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Por ello, será hasta el 31 de mayo cuando las personas físicas podrán hacer el trámite y no hasta el 30 de abril.

De esta manera, los contribuyentes no sólo tendrán todo el mes de abril para cumplir con sus obligaciones, como lo establece la ley, sino 31 días más.

Lo anterior, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal, Quinta Versión Anticipada, punto 13.4, para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR.

¿Por qué la extensión del plazo para realizar la declaración anual?

El Servicio de Administración Tributaria informó que seguirá “apoyando de manera firme la Jornada de #SanaDistancia y #QuédateEnCasa”.

El SAT exhortó “a las personas contribuyentes a que privilegien el uso de las distintas herramientas tecnológicas que se tienen a su disposición para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, con ello, evitar la numerosa presencia de contribuyentes en nuestras oficinas”.

Éstos son:

SAT ID. Entrar a satid.sat.gob.mx o usar la App SAT ID para la generación o actualización de contraseña y renovación de e.firma, cuando su vencimiento sea menor de un año.

OrientaSAT. Para información o dudas, puedes usar el nuevo chatbot, el cual lo encuentran en el minisitio de Declaración Anual o en el portal de Declaraciones.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual?

La Declaración Anual deben presentarla las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

Servicios Profesionales (honorarios)
Actividades Empresariales:
Plataformas Tecnológicas:
Arrendamiento:
Intereses
Dividendos
Enajenación de Bienes
Adquisición de Bienes

Salarios, bajo las siguientes circunstancias:

*Obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea.
*Cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos.
*Si además de salarios obtuvieron otros ingresos.
*Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
*Cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.

¿Quiénes no deben presentarla?

Las personas físicas que no la presentan son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios:

De un sólo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.

De un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos. La suma de los sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos.

De un sólo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo en la Declaración Anual; o que el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio.

¿Saldo a favor?

En un comunicado, el SAT informó que si resulta un saldo a favor, pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución en forma automática.

Para presentarla, pueden utilizar su contraseña, si:

El saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.

El monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta CLABE precargada.

O su e.firma, si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.

Con información de Unotv.com

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